REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 11-11-2011, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos TERAN TOVAR ANDERSON MAGANDY y PATIÑO SALAZAR VICNELBYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.946 y V-19.978.965, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternado, así mismo los abuelos paternos tendrán derecho a compartir con la nieta los días martes y viernes previa comunicación con la madre. El día del padre con el padre, el dìa de las madres con la madre, el cumpleaños de la niña sea compartido, las vacaciones escolares, semana santa y carnaval será compartida. Los días dicembrinos será compartido. Ambos solicitan que se homologuen los acuerdos celebrados. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Es todo término, se leyó y conformes firman, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos TERAN TOVAR ANDERSON MAGANDY y PATIÑO SALAZAR VICNELBYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.946 y V-19.978.965, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4427-11
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ANDERSON MAGANDY TERAN TOVAR
DEMANDADA: VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO SALAZAR
MEG/ yulimar
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