REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 11-11-2011, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos SANCHEZ VELIZ JOANNA YENNIFER y HERRERA LOPEZ JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.375 y V-14.671.423, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:
La Obligación de Manutención por la cantidad mensual OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), Por Bonificación de fin de Año la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), Por Bono Vacacional la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), y ser entregado a la madre por la empresa. Por concepto de Juguete Navideño lo goza por la empresa debiendo ser entregado a la madre. Por concepto de útiles Escolares lo goza por la empresa debe ser entregado a la madre. Por concepto de Uniforme la cantidad de cuatrocientos (Bs.400,00) que deben ser descontado en el mes de agosto por el patrono y ser entregado a la madre. Por Inscripción escolar la empresa lo cancela. Por concepto de Prima por hijo la Empresa debe entregar a la madre lo que le corresponde por tal concepto. Ambas partes solicitan que se libre oficio a la empresa Toyota, para hacer los descuentos y se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SANCHEZ VELIZ JOANNA YENNIFER y HERRERA LOPEZ JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.375 y V-14.671.423, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4317-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: SANCHEZ VELIZ JOANNA YENNIFER
DEMANDADO: HERRERA LOPEZ JESUS ENRIQUE.
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