REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà ,11de noviembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO.JMS1-2344-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: ANGELA ENOEMIA BEJARANO DE CEDEÑO Y JOSE MANUEL CEDEÑO MARTINEZ

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANGELA ENOEMIA BEJARANO DE CEDEÑO Y JOSE MANUEL CEDEÑO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.088.665 y 3.871.756, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIECISEIS (16), Y DIECINUEVE (19) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 02-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) mensuales, divididos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00 ) quincenales , en el mes de diciembre el padre suministrara un bono por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) , además dará un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00)), Los gastos de médicos , medicinas , uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno Igualmente el padre solicita que los montos antes acordados sean descontados directamente de la nomina de la División de Personal de la Gobernación del Estado Sucre para la cual trabaja y solicitan se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación ANGELA ENOEMIA BEJARANO DE CEDEÑO DORALIS SALAMANCA , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay