REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Asunto Nro. JMS1-1855(TP1-5069-10)-10
Sentencia: Interlocutoria
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: DEYAN MERCEDES
Demandado: BARRETO GUSTAVO
Vista la diligencia estampada por la ciudadana DEYAN MERCEDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.950.039, debidamente asistida de la Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 44 del presente asunto; y dada cuenta la Jueza de la misma, este Tribunal observa:
Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una demanda por Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Circuito Judicial por parte de la demandante y representante legal del niño, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Circuito pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias en el beneficiario, se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem. y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por Bonificación de Fin de Año, al ciudadano BARRETO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.651.012, el equivalente a Veinte por Ciento (20%) de la Bonificación de Fin de Año, para cubrir los gastos decembrinos del niño antes mencionado, hasta que el Tribunal dicte sentencia en el presente asunto.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Circuito acuerda que el pago de la bonificación de Fin de Año, se realice directamente a la madre la ciudadana: DEYAN COVA MERCEDES CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.950.039, mediante la emisión de cheque por parte de la del Jefe de Personal del Rectorado de la Universidad de Oriente, con sede en la Avenida Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, del porcentaje establecido a la ciudadana en mención, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los once días del mes de noviembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
MEG/ana
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