REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre de 2011.
201° y 152°

ASUNTO: JMS1-S-2309-11
SOLICITANTE: SALAZAR MARCANO CARLA MARIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARLENYS JOSEFINA GIL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.078.207, domiciliada en la Urbanización cumanagoto segundo, vereda Nº 07, casa Nº 10, cumanà, Estado Sucre y ANDRES EDUARDO GOMEZ PATIÑO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.210.710, domiciliada en la Urbanización Ciudad Salud, manzana 07, casa Nº 88, Avenida Cancamure, cumanà, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS FRANCISCO DURAN ARENAS (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.093, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas y expedirle al solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.