REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2324- 11
PARTE SOLICITANTE PEDRO LUIS CENTENO JIMENEZ Y NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 03-11-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PEDRO LUIS CENTENO JIMENEZ Y NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.933 y 13.752.935 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado. PEDRO ANDRADE , inscrito en el IPSA bajo el Nº.113.779., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Junio del año 1992 por ante la Prefectura de Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en el Sector el Castillo, Casa S/n Araya Estado Sucre , y que de su unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho(18), dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO LUIS CENTENO JIMENEZ Y NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho(18), dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete de Noviembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, PEDRO LUIS CENTENO JIMENEZ Y NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.830.933 y 13.752.935 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 18 de Junio del año 1992 por ante la Prefectura de Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho(18), dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO LUIS CENTENO JIMENEZ Y NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA,-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. PEDRO LUIS CENTENO JIMENEZ Y NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: NERY FLOR JIMENEZ FIGUEROA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las albores estudiantiles de sus hijos .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a cubrirle todas las necesidades de sus hijos como es la de vestido, alimentación, medicina, útiles escolares etc , para tal efecto se fija una obligación de manutención equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00 ) mensuales .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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