REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000178
PARTE DEMANDANTE: ENIRCE DESIREE CAROLA ALIENDRES RODRIGUEZ, C.I. Nº 14.174.394
APODERADO JUDICIALE: ROSARIO GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA PRIMERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011 suscrita en el presente asunto por la abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada Judicial de la ciudadana ENIRCE DESIREE CAROLA ALIENDRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.394 con domicilio procesal en la calle Guiria, Nº 48 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; parte actora en la presente causa, y por cuanto en dicha diligencia expone: Desisto de la demanda incoada por la ciudadana por la ciudadana Enirce Desiree Carola Aliendres Rodríguez en contra del ciudadano Mario Quijada, por cuanto llegamos a un acuerdo conciliatorio por ante la Inspectoría del Trabajo de Carúpano en fecha primero (01) de noviembre de 2011, (…). Pasa este Tribunal a revisar el contenido de la citada diligencia por la que se constata que la parte actora Desiste de la demanda signada con el Nº RP21-L-2011-000333 motivado a que su representada realizó por ante la Inspectoría del Trabajo de Carúpano una conciliación con el demandado el ciudadano MARIO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.160 previo acuerdo entre las partes, el cual fue consignado a los autos; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó que Desiste de la demanda por haber llegado a un acuerdo conciliatoria extrajudicial con la parte codemandada; Quien aquí decide considera que el Desistimiento del Procedimiento es una facultad procesal de la parte actora tal como lo establece nutro ordenamiento jurídico, interpretado como una renuncia al proceso, y por cuanto es el acto voluntario de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DEJANDOSE TRANSCURRIR EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
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