REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000032
PARTE ACTORA: OSMUNDO CELESTINO NUÑEZ, titular de la C.I. Nº 5.186.473
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nº 63.752
PARTE DEMANDADA: HIELO MANOLO C.A, PEDRO CLAVEL LUNA CAZORLA y NICOLAZA JOSEFINALUNA ORDAZ.
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS, con Inpreabogado Nº 47.019. y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la fecha y hora fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000032, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano OSMUNDO CELESTINO NUÑEZ, contra de la Sociedad Mercantil HIELOS MANOLO, C.A, PEDRO CLAVEL LUNA CAZORLA y NICOLASA JOSEFINA LUNA ORDAZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ciudadano OSMUNDO CELESTINO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.186.473, asistido por el Abogado. ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.752, y por la parte demandada se hizo presente, el Abogado en ejercicio MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.019 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada tal y como se evidencia en el poder acreditado en autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el ciudadano MARIO DETTIN RUBIÑOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 47.019, quien actua con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ofrece en este acto, pagar al ciudadano, OSMUNDO CELESTINO NUÑEZ, antes identificado en presencia de su Abogado asistente ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, previamente identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) pagadero en este mismo acto mediante cheque de fecha 09-11-2011 Nº 11007050 girado a favor del demandante ciudadano OSMUNDO NUÑEZ contra la cuenta corriente Nº 01020438140000076720 del Banco de Venezuela, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados, indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre la antigüedad, horas extras, cesta tickets; toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago propuestos, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así solicitaron la homologación de la presente Transacción.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de audiencia levantada al efecto son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por auto separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento, transcurrido como sea el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.