REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000168
PARTE ACTORA: REINA JOSEFINA URDANETA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.239.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.438
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:PEDRO MOSQUEDA, con Inpreabogado Nº 32.584
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000168, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: REINA JOSEFINA URDANETA PAZ, contra el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana REINA JOSEFINA URDANETA PAZ titular de la cédula de identidad Nº 21.011.239 y la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MABALYS MONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de idetndiad Nº 17.218.438 asistido del abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.584. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, REINA JOSEFINA URDANETA PAZ, antes identificada, en presencia de su apoderada judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) pagadero en dos cuotas, la primera por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en dinero efectivo el día 15-12-2011 y la segunda cuota por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en dinero efectivo el día 15-02-2012 ambas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y no disfrutados, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada, toda vez que la parte actora aceptó que la demandada le había anticipado parte de las prestaciones sociales, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el monto y condiciones de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, una vez conste el cumplimiento del pago convenido. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
LA SECRETARIA;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García.
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