REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000143
PARTE DEMANDANTE: DEISY ELIZABETH BRAVO RIVERA, C.I. Nº 18.025.195
APODERADA JUDICIALE: ROSARIO GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: CIBER SAN JOSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 25-11-2011 suscrita en el presente asunto signado con el Nº RP21-L-2011-000143 por la ciudadana DEISY ELIZABETH BRAVO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.025.195 asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.767 actuando con el carácter de parte actora en la presente causa incoada contra CIBER SAN JOSE, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, Calle Principal Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante la cual expone: Desisto de la demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de Ciber San José, por cuanto he recibido mi pago por concepto de mis prestaciones sociales es por lo que solicito se archive el presente expediente, Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DEJANDOSE TRANSCURRIR EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º y 152.
EL JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
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