REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000128
PARTE ACTORA: ASDRUBAL RAFAEL ROMERO ESPINOZA, con C.I.Nº 24.626.247
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: HIELO MANOLO C.A, y ASNORDO FRANCISCO LUNA.
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS, con Inpreabogado Nº 47.019.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre del 2011 suscrita por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ROMERO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.247 asistido por la abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.935 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, y por el Abogado MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.019, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada HIELOS MANOLO, C.A, según consta en poder que riela a los autos y exponen: “Entrego en este acto cheque Nº 7400707876 de la cuenta Nº 01025-043814-00000720 del Banco de Venezuela por el monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ROMERO ESPINOZA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados en la causa RP21-L-2011-128, el cual recibe conforme no quedando nada mas que reclamar por este ni otro concepto laboral con la empresa antes identificada; asimismo, solicitaron la homologación del acuerdo y el archivo del expediente.
Así las cosas, este Tribunal pasa a revisar el contenido y petitorio hecho en las precitadas diligencias y se observa que ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al acuerdo alcanzado por las mismas, ya que las partes señalaron mediante la diligencia que solicitan el archivo del expediente y vista la manifestación de la parte actora de recibir conforme el pago propuesto y efectuado por la parte demandada y revisado que la misma incluyen los conceptos demandados previamente señalados por las partes; considera quien aquí decide que el acuerdo presentado por ambas partes se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia lo procedente es impartirle la Homologación correspondiente. YASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; visto que la parte actora expresamente aceptó el pago a su total conformidad, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Asimismo se declara TERMINADO el presente proceso; TERCERO: Se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles, y CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia Preliminar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA



ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABOG. SARA GARCIA.