REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000086
PARTE ACTORA: YULITZA MARIA LUIGGI GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 12.888.296
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 44.874 y 41.982
PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, Sindico Procurador Municipal, con Inpreabogado Nº 18.850
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES

Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), fue celebrada la Audiencia Preliminar Prolongada, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES que incoare la ciudadana YULITZA MARIA LUIGGI GONZALEZ contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana, YULITZA MARIA LUIGGI GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 12.888.296 y la Abogada GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, comparece el abogado LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.739, inscrito en el Inpreabogado Nº 18.850, en su carácter de Sindico Procurador Municipal en representación del Municipio Arismendi; El Tribunal verificó la comparecencia de las partes y procede a instalar la audiencia Preliminar.
Seguidamente se continuó con las deliberaciones, instando el ciudadano Juez a la mediación, lográndose un acuerdo entre las partes, toda vez que la parte demandada, representada en el acto por el Abogado LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.850, presentó copia certificada de la sesión de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre Nº 41 de fecha 18-10-2011 mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE le cancelará a la ciudadana YULITZA MARIA LUIGGI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.888.296 la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 139.762,36), por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2012, para ser cancelados en la Primera Quincena del mes de Febrero del año 2012, siendo aceptada por la parte actora, con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.
La parte demandante con la anuencia de su apoderada judicial, declaró estar de acuerdo con el ofrecimiento y condiciones de pago hecho por la parte demandada que incluyen los conceptos antes descritos y no tendrá nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios caídos y demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.
Por cuanto los acuerdos alcanzados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez de este Tribunal, en consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que el aludido acuerdo es la manifestación espontánea de las partes de lograr una mediación y así alcanzar una solución pacifica al conflicto a través de los medios alternativos establecido en la ley, y ajustado a derecho lo procedente es impartirle la correspondiente Homologación. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACION celebrada por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia, Téngase esta Resolución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes . Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declarará TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-

EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA