REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000319
PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, con cédula de identidad Nº 3.944.098.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, I.P.S.A. Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 25 de Noviembre del 2011, suscrita por el ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.098 y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores la Abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935, con el carácter de parte demandante, y la abogada MARY CAROLINA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.354 en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, parte demandada en el presente juicio, QUE POR cobro de prestaciones sociales sigue el demandante antes identificado, mediante la cual exponen: Consignamos de mutuo acuerdo, Acuerdo Nº 77 de fecha 8 de noviembre del año en curso, emanado del Consejo Municipal del Municipio Bermúdez mediante el cual el Municipio Bermúdez reconoce que adeuda a favor del ciudadano Armando González arriba identificado por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 46.158,00, a los fines de que este Tribunal proceda a realizar la respectiva Homologación y que sea consignado en el expediente (…).
Así las cosas, este Tribunal procede a verificar el contenido del acuerdo consignado por ambas partes y emanado del Órgano Legislativo del Municipio Bermúdez, que mediante acuerdo de la Cámara Municipal de fecha 08 de noviembre del 2011 fundamentado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante los siguientes instrumentos jurídicos dentro de los cuales están los acuerdos, en el acuerdo de marras en su numeral Primero, el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, reconoce que adeuda a favor de la parte actora la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.158,00), los cuales serán incluidos en el Presupuesto correspondiente al año 2013, para ser cancelados en el Primer trimestre del referido año, además en el numeral Quinto acordó cancelar por concepto de Honorarios profesionales causados en el presente juicio el diez por ciento del monto antes señalado e igualmente cancelada con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del año 2013 y siendo aceptado por la parte actora el contenido del descrito acuerdo al ser consignado en original por ambas partes quienes señalaron al Tribunal su conformidad y la voluntad de resolver mediante los medios alternativos de la solución pacifica del conflicto, al solicitar la homologación correspondiente, y visto la aceptación de la parte actora que impulso este proceso. Y Por cuanto los acuerdos alcanzados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no siendo contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que el aludido acuerdo es la manifestación espontánea de las partes de lograr un acuerdo de pago que ponga fin al juicio y así alcanzar una solución pacifica al conflicto a través de los medios alternativos establecido en la ley, y ajustado a derecho lo procedente es impartirle la correspondiente Homologación. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada por las partes, Téngase esta Resolución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declarará TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-

EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA