REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000125
PARTE ACTORA: EGLIS JOSE GARCIA, con cédula de identidad Nº 13.808.808
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2010, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 42.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000125, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el ciudadano: EGLIS JOSE GARCIA, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIOJNES 2010 C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano EGLIS JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.808 y la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano SANTIAGO JOSE AMPARAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.366 en su calidad de Gerente General y representante legal de la empresa demandada, INVERSIONES 2010, C.A, conforme, se evidencia de autos, asistido en este acto por el abogado NESTOR MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 42.973. En este estado el Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el ciudadano, SANTIAGO JOSE AMPARAN BOLIVAR antes identificado, quien actúa con el carácter de representante legal de la parte demandada INVERSIONES 2010, C.A, asistido del abogado NESTOR MARTINEZ, antes identificado, ofreció en el acto, pagar al demandante, ciudadano EGLIS JOSE GARCIA, antes identificado en presencia de la Procuradora Especial de Trabajadores, la Abogada MABALYS MONTES, previamente identificada, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagadero en este mismo acto mediante cheque de fecha 15-11-2011 Nº 11808816 girado a favor del demandante ciudadano EGLIS GARCIA contra la cuenta corriente Nº 01340523925231013832 del Banco Banesco, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades fraccionadas, intereses sobre la antigüedad, Cesta Tickets; Dotación y demás conceptos demandados; toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago propuestos, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente, transcurrido como sea el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García.
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