REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000122
PARTE ACTORA: LEONARDO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 8.635.006
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 146.858
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA FIESTA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000122, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el ciudadano: LEONARDO RODRIGUEZ SALAZAR, contra de la Sociedad Mercantil BODEGON LA FIESTA, C.A, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.006 asistido del abogado, RODRIGO HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 146.858, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.605 en su calidad de representante legal de la empresa demandada, en compañía del abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338, con el carácter de apoderado judicial de la demandada. En este estado el Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el abogado ALEX GONZALEZ antes identificado, apoderado judicial de la empresa demandada BODEGON LA FIESTA, C.A, ofrece en este acto, pagar al ciudadano, LEONARDO RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado en presencia de su Abogado asistente RODRIGO HERNANDEZ, previamente identificado, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) pagadero en este mismo acto mediante cheque de fecha 14-11-2011 Nº 46-60439636 girado a favor del demandante ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ contra la cuenta corriente Nº 01150111711000889737del Banco Exterior, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados, indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre la antigüedad, comisiones por ventas, bono de alimentación; toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago propuestos, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente Transacción, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de audiencia levantada al efecto son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la transacción celebrada entre las partes se publicará por auto separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente visto su cumplimiento, transcurrido como sea el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.