REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000459


SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2009-000459
PARTE ACTORA: TIRSO RAFAEL CABELLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.273.567.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAIRETT MEDINA ZERPA, CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE M. ARIAS PALOMO, inscritos en los inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802, respectivamente, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana estado sucre en fecha 30/1272008, anotado bajo el No. 105 Tomo 187 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 13 al 14.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS RAMON REAL MAYZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.439, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana estado sucre en fecha 15/05/2009, anotado bajo el No. 04 Tomo 78 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 23 al 24.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional suscrito por los abogados MAIRETT MEDINA ZERPA, CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE M. ARIAS PALOMO, inscritos en los inpreabogado bajo los N° 45.567, 51.503 y 35.802, respectivamente actuando en representación de la parte actora TIRSO RAFAEL CABELLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.273.567, en representación de la parte demanda DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A Abg. JESUS RAMON REAL MAYZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.439, quien actúa en su carácter de apoderado judicial , partes involucradas en la presente causa, incoada por TIRSO RAFAEL CABELLO PEREZ contra DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A mediante la cual, ambas partes realizan transacción judicial laboral, con la finalidad de colocar fin al presente litigio , y luego de diversas conversaciones, y en la audiencia conciliatoria celebrada por la jueza de este tribunal quien, prolongo la misma en razón de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, las parte han convenido en terminar definitivamente el presente proceso, y acordar un pago tanto por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, indemnización por despido, injustificado, intereses de mora indemnización prevista en el articulo 573 de la ley orgánica del trabajo y en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condición Y Medio Ambiente De Trabajo, honorarios profesionales, por el tiempo de servicio como por concepto de prestaciones sociales, y de cualquier otra índole que tenga inherencia con dicha extinta relación laboral, por vía transaccional, la cual se materializa por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), 20.000 QUE RECIBE EL TRABAJADOR EN ESE ACTO Y 30.000,00, para los abogados por concepto de honorarios profesionales, el restante será cancelado así: Bs.25.000,00 para el día 25/01/2012 y los otro Bs. 25.000,00 para el día 15/02/2012, en las instalaciones del tribunal, los apoderados judiciales del demandante convienen en la presente transacción y están conforme con la forma de pago establecida por vía transaccional, y en el pago restante en dos cuotas consecutivas, Un primer pago a efectuarse el día 25/01/2012 y otro el 15/02/2012, cada una por Bs. 25.000,00, en el entendido que dichos pago comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos señalados, aceptando la representación judicial del trabajador las cantidades ofrecidas y recibidas y que son suficientes para cubrir las cantidades demandadas, pidiendo ambas partes que se homologue la presente transacción y poner fin al presente proceso.”

Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante escrito transaccional de fecha 22/11/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único la cantidad de Bs.100.000,00, recibiendo la cantidad de Bs. 50.000,00 firmando la presente transacción y el restante la suma de Bs. 50.000,00 pagaderos en dos cuotas consecutivas, Un primer pago a efectuarse el día 25/01/2012 y otro el 15/02/2012, cuya transacción y copia del primer pago riela del folio 217 al 221 .

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y una vez cumplido con los pagos señalados se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO.

Nota: En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO