REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000358


SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-15.360.916.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LOPEZ M., abogado en ejercicios Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.237. Representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 25 de junio de 2010 anotado bajo el No. 17 Tomo 110, el cual riela del folio 09 al 10 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS PEZATUN, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, DANIELA BRACHE Y CARMELO CORTEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.461, 91.429, 91.428 Y 91.753, Representación que consta de Poder Apud- Acta de fecha 23 de febrero de 2011, el cual riela al folio 23 y 24 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito transaccional suscrito por los abogados DANIELA BRACHE, en representación de Pesquera Pezatun, C.A. y CARLOS LOPEZ , quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante CARLOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.428 y 105.237, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por CARLOS ROMERO contra GRUPO DE EMPRESAS PEZATUN, C.A., mediante la cual, ambas partes realizan transacción judicial laboral, con la finalidad de colocar fin al presente litigio , en ahorro del tiempo, erogaciones dinerarias, preocupaciones propias de los procedimientos judiciales y luego de diversas conversaciones, han convenido en terminar definitivamente el presente proceso, y acordar un pago tanto por el tiempo de servicio como por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y de cualquier otra índole que tenga inherencia con dicha extinta relación laboral, por vía transaccional, la cual se materializa a solicitud hecha por el trabajador y la oferta dineraria que por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) presenta la empresa al extrabajador, y su apoderado judicial conviene en recibir por via transaccional, pagaderos en dos cuotas consecutivas, a saber: 1) Un primer pago a efectuarse el dia de hoy 14711/11 por la cantidad de Bs. 30.000,00 y 2) Un segundo pago a efectuarse el dia 09/12/2011 por la cantidad de Bs. 20.000,00, en el entendido que dicho pago comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que estableceria para casos de índole referida a la ley orgánica del trabajo, aceptando la representación judicial del trabajador las cantidades ofrecidas y que son suficientes para cubrir las cantidades demandadas pidiendo ambas partes que homologue la presente transacción y poner fin al presente proceso.”



Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante escrito transaccional de fecha 14/11/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único la cantidad de Bs.50.000,00, pagaderos en dos cuotas consecutivas, a saber: 1) Un primer pago a efectuarse el día de hoy 14/11/11 por la cantidad de Bs. 30.000,00 y 2) Un segundo pago a efectuarse el día 09/12/2011 por la cantidad de Bs. 20.000,00, cuya transacción y copia del primer pago riela del folio 207 al 215 .


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y una vez cumplido con el segundo pago se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO