REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-N-2011-000018.
PARTE DEMANDANTE: FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO).
APODERADA JUDICIAL: PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.551, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 02/05/2007, anotado bajo el No. 72 Tomo 54, de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 11al 15, de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 109-2011, emanada de la Inspectoria del trabajo de Cumana Estado Sucre.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
SENTENCIA
Esta tribunal vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, realizada por la abogada PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.551, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO), quien expone: “ Consta de la copia simple que en este acto se acompaña, que fue decisión del ciudadano ROMNI DAVID RODRIGUEZ, de DESISTIR del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos, generados de la Providencia Administrativa numero 109-2011, que por ante este tribunal se demanda en nulidad, es por lo que, debidamente facultada para ello, procedo a desistir de la presente accion; en tal sentido solicito la finalizacion de la causa y se ordene el archivo del expediente…
Esta operadora de justicia vista la diligencia donde la parte recurrente en nulidad desiste de la acción y del procedimiento del presente recurso de nulidad contra la providencia administrativa No. 109-2011, y revisadas la actas procesales que conforman la presente causa se evidencia al folio 11 al 15 el poder con que actua la apoderada judicial de FUNDAUDO.
Esta operadora de justicia trae a colación el articulo 263 del Código Procesal Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 263, y 264 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.551, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (FUNDAUDO), impartiéndole su HOMOLOGACION por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes., así mismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ORDENA el ARCHIVO del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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