REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, uno (01) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000110




SENTENCIA

PARTE ACTORA: MISAEL MIGUEL BENITEZ ARRIOJA, KIRBANIS RAFAEL FIGUEROA FORTIZ y ANTONIO JOSE MARIN GUZMAN, venezolanos, y itulares de las Cédula de Identidad Nº 13.630.413, 14.671.345 y 14.661,.363.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 9.452, Representación que consta de poder autenticado por ante la Notraria Publica de Cumana, Estado Sucre en fecha 19/11/2011, anotado bajo el No. 71 Tomo 198, el cual riela al folio 09 y 10 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: BRAHMA VENEZUELA, S.A .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORELEY DEL VALLE FIGUEROA y GASPAR ANTONIO DUBOIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.496 y 31.761, representación que consta de poder autenticado por ante la Notraria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11/04/2008 y 28/09/2006, anotado bajo el No. 70 y 18 Tomo 55 y 201, el cual riela del folio 18 al 22, de las actas procesales del presente expediente .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1º) de noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado los ciudadanos MISAEL MIGUEL BENITEZ ARRIOJA, KIRBANIS RAFAEL FIGUEROA FORTIZ y ANTONIO JOSE MARIN GUZMAN, venezolanos, y itulares de las Cédula de Identidad Nº 13.630.413, 14.671.345 y 14.661,.363, en contra de BRAHMA VENEZUELA, S.A .

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la apoderada judicial de los actores ROSALIA FERNANDEZ, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LORELEY DEL VALLE FIGUEROA , identificadas con antelación.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a los demandantes, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de Los trabajadores demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, TICKET DE ALIMENTACIÓN, CAJA DE OBSEQUIO, CESTA NAVIDEÑA Y FONDO DE AHORRO, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

1. MISAEL MIGUEL BENITEZ ARRIOJA, LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE BS. CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 130.400,00) POR SUS PRESTACIONES SOCIALES.
2. KIRBANIS RAFAEL FIGUEROA FORTIZ, LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 87.200,00) POR SUS PRESTACIONES SOCIALES
3. ANTONIO JOSE MARIN GUZMAN, LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 89.600,00) POR SUS PRESTACIONES SOCIALES.
4. ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, LE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 77.800,00) POR SUS HONORARIOS PROFESIONALES.


Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderl a cada uno de los trabajadores al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de los trabajadores demandante, y los honorarios profesionales de la abogada, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad para el dia 15 de noviembre del 2011.

La representación judicial de los demandantes , declara en nombre de sus representados estar conforme con la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.


EL SECRETARIO