REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta (30) de Noviembre del 2.011
 
201º y 152º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE : RP31-L-2011-000454
 
PARTE ACTORA: BERNARDO LOPEZ
 
PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXIS SAN JOSE, C.A y CESARE POZZALI
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIAN NATACHA MARQUEZ 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy treinta (30) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  el ciudadano BERNARDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.936.305, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN, profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 93.153, y por la parte demandada LINEA DE TAXIS SAN JOSE, C.A y CESARE POZZALI , hizo acto de presencia su apoderada ciudadana LIVIAN NATACHA MARQUEZ,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 124.987, representación que consta en poder que en original presenta en este acto, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada  ofrece cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de  CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por los conceptos  demandados  y que serán canelados el día de hoy en horas de la tarde distribuidos en dos  pagos Bs. 40.000,00 a nombre del actor y Bs.10.000,00 a nombre del Abg. JUAN LOBATON en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                                  
 
 
la secretaria,
 
 
 
                                                                                                          
 
Abg. Lisbeth Machado       
 
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