REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000468
PARTE ACTORA: ANTONIO MIGUEL GARATE
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS CABIMBOS C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de treinta (30) de Noviembre del dos mil once, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar se dejo constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora el ciudadano ANTONIO MIGUEL GARATE, titular de la cedula de identidad Nro. 8.489.332 y compareció por la parte demandada MATERIALES LOS CABIMBOS C.A, se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 93.009. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario.