REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000434
PARTE ACTORA: DAVID JOSE CORDOVA CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: COFFE CENTER, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano DAVID JOSE CORDOVA CORDOVA, titular de la cedula de identidad nro. 19.239.174, debidamente asistido por la Abg. MARIA VALENTINA YAÑEZ, abogado en ejercicio de este manifestando que DESISTE DE LA ACCION, que fuera interpuesta por mi apoderado judicial Abg. JOAQUIN MARQUEZ, actuando en mi nombre y representación en contra de la sociedad mercantil COFFE CENTER , C.A , asi mismo revoca el poder conferido en fecha quince de septiembre del 2.011 ante la Notaria Publica del Municipio sucre , del estado sucre , bajo el nro. 85, tomo 189, de los libros de autenticaciones llevados por ente esa notaría a los abogados JORGE JUAN BADARACCO y JOAQUIN MARQUEZ, abogados inscritos en el impreabogado bajo los nros.39.780 y 68.605. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vista la manifestación de voluntad de la parte actora la cual se encuentra asistida de abogado, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,



Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,