REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintitrés (23) de Noviembre del 2.011
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000360
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA
Dado a que el día veintitrés (23) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.832.226 debidamente asistido por ANA BEATRIZ PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el i.p,s.a bajo los nro. 113.480 y por la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15, el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte actora manifestó que visto que recibió un pago por concepto de sus prestaciones sociales desiste del presente procedimiento de calificación de despido. En consecuencia vista la manifestación expresa del desistimiento efectuado por el actor el cual se verifico realizo personalmente, sin constreñimiento alguno y asistido de abogado. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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