REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintitrés (23) de Noviembre del 2.011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000158
PARTE ACTORA: CHARLY CORTESIA, ANTONIO LEZAMA, JAIRO RAMOS, ANTONIO RAMOS y MARALDO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE II y PDVSA GAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ PEREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales




SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy veintitrés (23) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que NO se hizo presente por la parte actora ciudadanos JAIRO RAMOS, ANTONIO RAMOS, ANTONIO LEZAMA y CHARLY CORTESIA y MARALDO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.663.564, 8.434.373, 10.953.982, 15.576.552 y 12.666.949, representante, ni apoderado alguno asi mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la codemandada PDVSA GAS y de la comparecencia por la por la parte demandada: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II. , de la ciudadana ANA KARINA MARCANO, abogada inscrita en el i,p,s,a bajo el nro. 141.333. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado