REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Noviembre del dos mil once
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000194
PARTE ACTORA: HENRY JOSE BURIEL LUQUE y HENRY JOSE BURIEL GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI, GLORIANA AGUIELRA e ISIDORO CALIENDO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES L.M.,C.A. (PROINVER L.M.,C.A.) y MELZAY MARQUEZ YAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIAN MARQUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Dada a que en el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de que no se hizo presente persona ni representación alguna por la parte actora ciudadanos HENRY JOSE BURIEL LUQUE y HENRY JOSE BURIEL GAMBOA, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.703.964 y 5.190.111, y por la parte demandada: PROYECTOS E INVERSIONES L.M.,C.A. (PROINVER L.M.,C.A.) y MELZAY MARQUEZ YAÑEZ, se dejo constancia de la comparecencia de su apoderada ciudadana LIVIAN NATACHA MARQUEZ abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro.124.987, representación que consta en poder que consigna en este acto .
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,

Abg. Lisbeth Machado