REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000117
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES POLANCO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL LOPEZ y YUZMINA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ORIENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA CARMENZA ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora las ciudadanas NADIA CHACCAL LOPEZ y YUZMINA BARRIOS, profesionales en ejercicio de este domicilio inscritas en el i.p.s.a. bajo los nros. 52.422 y 131.857, en su carácter de apoderadas de autos según poder que consta al folio 15 del presente expediente y por la parte demandada CLINICA DE ORIENTE, C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana NUBIA CARMENZA ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.280, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.248,34) que LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en este acto, mediante cheque Nro . 44605787 de la Cta. Nro. 01340471264713006772 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral recibiendo el cheque descrito que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ,
Abg. Albelu Villarroel
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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