REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Quince (15)  de Noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000117
 
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES POLANCO MARIN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL LOPEZ y YUZMINA BARRIOS 
 
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ORIENTE, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA CARMENZA ZAMBRANO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora las  ciudadanas NADIA CHACCAL LOPEZ y YUZMINA BARRIOS,  profesionales en ejercicio de este domicilio  inscritas en el i.p.s.a. bajo los nros. 52.422 y 131.857,  en su carácter  de apoderadas de autos según poder que consta al folio 15 del presente expediente y por la parte demandada CLINICA DE ORIENTE, C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana NUBIA CARMENZA ZAMBRANO,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 25.280, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada  ofreció cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO  BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO  CENTIMOS  (Bs. 5.248,34)  que LOS CONCEPTOS DEMANDADOS  y que serán    cancelados en este acto, mediante cheque Nro . 44605787 de la Cta. Nro. 01340471264713006772 en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral recibiendo el cheque descrito  que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
LA JUEZ, 
 
 
Abg. Albelu Villarroel                                                                            
 
 
La secretaria, 
 
 
Abg. Lisbeth Machado 
 
 
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