REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000455
PARTE ACTORA: PETRA VERONICA BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Visto que en el día de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil once, siendo las 02:50 P. M, ambas partes renunciaron al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar y solicitaron la celebración de la misma, a los fines de solucionar el conflicto en el juicio que por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tienen incoado la ciudadana: PETRA VERONICA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 5.698.992 contra la empresa: CERVECERÍA POLAR, C.A se acordó en este mismo acto dicha solicitud, anunciándose dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora PETRA VERONICA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V. 5.698.992, debidamente asistido por MARLENE ESTEVES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.13.995 y por la parte demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano PABLO GUZMAN, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 13.894.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 00006583 del B.B.V.A. Banco Provincial por concepto de indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional , en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción, la cual se realizará por documento tipo resolución emitido por separado. Conste.
La Jueza,



Abg. ZORAIDA LEMUS La secretaria,


Abg. ORFELINA REYES