REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2011-000345
PARTE ACTORA: DANIEL RONDON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL RONDON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.909.007, asistido por el abogado PEDRO SANTAELLA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.483, mediante el cual presenta escrito transaccional y la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representada por sus apoderados judiciales MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR y EVELYN LOPEZ PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 116.038, 141.333 y 119.109 respectivamente; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación , convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS Bs.F. (13.619,87), mediante cheque N°24344593, girado contra BANESCO, como pago de sus prestaciones sociales, Indemnización Prevista En El Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de noviembre de Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.
ABG. ORFELINA REYES.
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