REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de noviembre del dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000267
PARTE ACTORA: FRANK SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: BODEGON K C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada BODEGON K C.A., se hizo presente el apoderado judicial de la demandada el abogada EDGAD PEREZ MACHINES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6999., y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario