REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, quince (15) de noviembre del dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000080
PARTE ACTORA: JULIO FEDERICO CASERTA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EXPROAQUA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada EXPROAQUA, C.A, hizo acto de presencia la ciudadano, JOSE ANTONIO MORENO, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.142 en su carácter de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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