LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 23 de Noviembre del 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.720.

DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.219.

APODERADO: HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en
el inpreAbogado bajo el N° 38.14.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio Procesal.

DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, titular
de la Cedula Identidad N° 4.612.477.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE
RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, y vencido como se encuentra el lapso de Observaciones de los Informes, el Tribunal no fijo la causa para Sentencia; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Sentencia, previa la notificación que de las partes se practique. En consecuencia, por cuanto se encuentra vencido el lapso, para que las partes presenten sus observaciones, sin que hayan hecho uso de ese derecho, es por lo que este Tribunal fija la causa para Sentencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.





SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N°. 16.720.-