LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.025.

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.403.165.-

APODERADO: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.813

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, casa N° 41, de Guiria, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ
VIUDA DE MAESTRE, titular de la Cédula de
Identidad N° 911.002.

APODERADO: ISMAEL LÓPEZ PALIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 72.144.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Fuera de Lapso).

Visto, Sin Informes de las partes.
Ha subido la presente causa a esta Superior Instancia, por Apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ISMAEL LOPEZ PALIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 27 de Septiembre de 2.002, por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró Con Lugar la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, contra la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, y en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:
Que de la Inspección Judicial que anexó se evidencia la traslación e irrefutable propiedad de su representado sobre un inmueble constituido por una casa que mide Diez Metros (10,00 Mts.) de frente por Veinte Metros (20,00 Mts.) de fondo, ubicada en la Calle Independencia del Barrio Urbano Presidente Kennedy, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada en una parcela de terreno Municipal y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente, la citada Calle Independencia; Sur: Su fondo, que da con la casa que es o fue Benito Montaño González; Este: Con terrenos Municipales; y Oeste: Con casa que es o fué de Felix Acosta; que mediante documento marcado “D” la propietaria original CARMEN MARIA ROMERO DE BOULLANGER, vende el mencionado inmueble al ciudadano ISIDORO GONZALEZ SALGADO, el cual fue Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez, en fecha 26 de Mayo de 1.977, bajo el N° 13 de la Serie, Folios Vto. del 18 al 19 y Vto., del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.977, y que mediante documento el cual anexó marcado “C”, el ciudadano ISIDORO GONZALEZ SALGADO, vende al ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PEREZ, dicho inmueble, quedando esté debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez, en fecha 28 de Enero de 1.980, bajo el N° 13 de la Serie, folios Vto. del 16 al 18, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.980; que dicha casa por ser de vieja data requirió inexorablemente de mejoras inmediatas, a fin de hacerla habitable para su representada y su grupo familiar, que su representado en el año 1.982, contrató los servicios del ciudadano LUIS CALDEA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.436.499, con el objeto de que realizara la demolición parcial y reconstrucción del inmueble, que la parcela donde se encuentra el inmueble la ocupa y posee su representado, con ánimo de dueño, de una manera pacífica, continua, no interrumpida, pública e inequívoca, desde el año 1.980, cuando la adquirió, tal y como les consta de los anexos de la Inspección Judicial la cual anexó marcada “B” y donde dejaron constancia que su representada es propietaria del inmueble, que las bienhechurías, bases y columnas fueron divididas en dos partes por medio de un paredón sufriendo daños irreparables, que la demolición de las bases que están rotas las ordenó la demandada MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, por considerar que es la propietaria del terreno, que los Daños Materiales causados a las bienhechurías están por el orden de los DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00) aproximadamente, que nada de esto fue notificado previamente a su representado y que la demandada ciudadana MARIA FERNANDA BLANCA LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, consignó copia simple de documento donde fundamenta la propiedad del terreno que limita con el terreno propiedad de su representada.
Que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, antes identificada, debía ser condenada a pagar los Daños y Perjuicios ocasionados, y que confesó expresamente que ella en forma anárquica ordeno la demolición de las bienhechurías, por considerarse propietaria del terreno; que en el supuesto negado de ser ella la propietaria del terreno, existe un estado de derecho al cual acogerse por lo que no debe permitirse que cada cual haga lo que mejor le parezca; que la demandada hizo caso omiso al ordenamiento jurídico y en lugar de solicitar jurídicamente un deslinde de propiedad, lo que hizo fue ordenar de manera arbitraria la demolición de las bienhechurías construidas por su representado ocasionando Daños Materiales, Daños Emergentes y gastos.
Que las bienhechurías mandadas a construir por su representado fueron realizadas dentro de la misma porción de terreno que ocupaba la casa objeto de reconstrucción, por lo que mal podía la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, mandar a demoler y demoler mediante un paredón, esa parte de terreno que venia ocupando y poseyendo su representado, en forma pacífica, continua, no interrumpida, pública he inequívoca con ánimo de dueño desde el 25 de Enero de 1.980, fecha en la cual su nadante adquirió la casa en referencia.
Que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCA LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, realizó la supuesta compra a la Alcaldía, de un terreno que limita por el lado Oeste, con la propiedad que ocupa su representado desde el año 1.980, y por el lado Este, con casa que es o fué de Freddy José Velásquez Sol, y que habiendo un descuadre del terreno por ese lado el cual se encuentra debidamente tapiado, ella opto por invadir demoler y construir un paredón por el lado Oeste, para así recuperar la porción de terreno que había perdido con su vecino del lado Este, actuando con ventaja y aprovechándose que su representado esta residenciado en el Municipio Capital.
Que no acepta la validez del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Mayo de 1.997, bajo le N° 32, Tomo I, del Protocolo Primero, donde supuestamente la Alcaldía del Municipio Valdez, le vende el terreno a la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, donde consta que dicha venta fue autorizada en Sesión de Cámara Municipal de fecha 18 de Febrero de 1.997, lo cual contradice a la certificación de Cámara, expedida en fecha 20 de Abril de 2.001, la cual anexó marcada “F”.
Que han sido muchas las gestiones para lograr un arreglo amistoso con la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, por los daños ocasionados al patrimonio de su representado pero que tales gestiones resultaron completamente infructuosas, por lo que se vió en la imperiosa necesidad de acudir ante el Tribunal a demandar como en efecto demandó a la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, por DAÑOS Y PERJUICIOS, a fin de que convenga en pagar o sea condenada por el Tribunal a pagar el valor de los materiales por en el orden de los DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) aproximadamente, que comprende los daños materiales causados a las bienhechurías sin incluir lo que se encuentra en el terreno que supuestamente pertenecen a la demandada, ni la mano de obra invertida y demás gastos inherentes, por cuanto la obra es irreparable en su totalidad, que por tal motivo, estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.900.000, 00), que incluían hasta ese momento las cantidades siguientes: UN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto de Daño Emergente y las Costas y Costos que genere el presente proceso hasta su culminación total y los Honorarios Profesionales que pudieran representar o asistir en el presente juicio, además la Indexación Judicial y los intereses que se pudieran generar para lo cual solicitó que la sentencia que decida la controversia de pronuncie sobre una experticia complementaria.
Fundamentó la demanda en el artículo 1.185, 1.991 y 557, del Código Civil.
Consignó conjuntamente con su libelo de demanda los recaudos que corren inserto a los folios 11 al 21, del expediente ambos inclusive.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Abril de 2.001, el Tribunal ordenó la citación de la demandada ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, plenamente identificada en autos, la cual fue practicada personalmente, tal y como consta a los folios 35 y 36 del expediente.
En fecha 21 de Septiembre de 2.001, compareció la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, plenamente identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio ISMAEL LOPEZ PALIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.144, y otorgó poder APUD ACTA, al abogado asistente antes mencionado.
En fecha 27 de Septiembre de 2.001, compareció la parte demanda ciudadana MARIA FERNANDO BLANCA LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, plenamente identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio ISMAEL LOPEZ PALIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.144, y presento escrito de la contestación a la demanda donde expone: que rechaza, niega y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto los hechos narrados no son ciertos y solicitó que el escrito se agregara a los autos, sustanciara y apreciara en la definitiva, con todos lo pronunciamientos de Ley.
En fecha 01 de Octubre 2.001, se agregó el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Octubre de 2.001, a solicitud del Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo 35.813, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, ya identificado anteriormente, se ordenó efectuar un cómputo por secretaria en el cual se dejó constancia que desde la fecha de citación de la demandada 18 de Julio del 2.001, exclusive, hasta la fecha antes mencionada 19 de Octubre de 2.001, inclusive, trascurrieron por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, Veinticuatro (24) días de despachos y que se encuentra en el lapso de promoción de pruebas.
En la oportunidad para que las partes promovieran pruebas solo la parte demanda hizo uso de ese derecho. (Folio, 45 y Vto. del expediente).
En fecha 01 de Noviembre de 2.001, compareció el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo 35.813, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y sustituyó el Poder, al abogado en ejercicio ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y se reservó el ejercicio del Poder conferido por su poderdante ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, ya identificado anteriormente.
En fecha 02 de Noviembre de 2.001, compareció el abogado en ejercicio ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, y procedió a Tachar a todos los testigos promovidos por la parte demandada, y fundamentó la misma en el artículo 499, 478 y 482 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se dejó constancia en fecha 21 de Noviembre del 2.001.
En la oportunidad legal fijada para presentar Informes, las partes no hicieron uso de ese derecho, y se fijó la causa para sentencia.
Y en este estado el Tribunal para decidir previamente pasa analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Inspección Judicial de fecha 17 de Abril del año 2.001, practicada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana ADELAIDA ACOSTA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.187, constituido en un inmueble ubicado al final de la Calle Pagallos, casa S/N, residencia de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° 911.002, quien acompaño al Tribunal a la calle Independencia, Barrio Urbano Presidente Kennedy, S/N; de la ciudad de Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre, donde una vez constituido el Tribunal y en compañía de un práctico se dejó constancia que tuvo a la vista documentos Protocolizados del inmueble del cual dice ser propietario el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, y se agregaron a los autos, que dentro de las bases o fundaciones de la parte Sur-Este, fué construida una pared de bloques, la cual dividió en dos partes las bases o fundaciones del inmueble en referencia, que las bases y fundaciones que fueron rotas son irreparables; y que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, espontáneamente a solicitud de la solicitante informó que la demolición la efectuó ella por considerar que es la propietaria de ese terreno; al siguiente particular el Tribunal dejó constancia que el daño ocasionado a las bases y fundaciones que fueron rotas; están por el orden de los DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) aproximadamente; la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, a petición de la solicitada accedió voluntariamente a entregar una copia fotostática del documento de propiedad de su inmueble, e igualmente se agrego a los autos.
Inspección Judicial que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Croquis elaborado y firmado por el ciudadano LUIS BERTRÁN CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.436.499, donde se graficó el lugar en que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO LÓPEZ VIUDA DE MAESTRE, construyó el paredón sobre las bienhechurías del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3) Comunicación o emanado de la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 20 de Abril de 2.001, donde se informa que en los Libros de Seciones Ordinarias correspondiente, que se llevan en ese Despacho al año 1.997, en el acta de la Sesión celebrada en fecha 18 de Febrero de 1.997, no se encuentra Registrada la venta de la señora MARIA FERNANDA VIUDA DE MAESTRE, en el terreno ubicado en la Independencia.
Documento que es apreciado por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
4) Copia fotostática del acta N° 04 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 18 de Febrero de 1.997, por ante la Cámara Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se conoció de los siguientes puntos: Primero: Lectura del Acta anterior, la cual fue aprobada con objeciones de los Concejales LUIS MEDINA, manifestando que los terrenos decretados de utilidad publica para uso urbanístico y el Concejal Cristóbal Gutiérrez que los terrenos se den en arrendamiento no sea por dos años de plazo sino Un año; Segundo: Cuentas donde se le dió curso normal a las solicitudes de arrendamiento de parte de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUERRA ROJAS, EFRAÍN ANTONIO LATHULERI, ZAIDA NORIEGA LÓPEZ, JOSÉ CASIMIRO NORIEGA, CESAR DAVID PACHECO, ADELAIDA DEL CARMEN AGUILERA, FRANCISCO RAUSSEO, MARIA ALEJANDRA VILLARROEL EMILIA LIDUVINA LÓPEZ GONZALEZ; Comprar por parte de los ciudadanos CESAR RAMÓN CASTILLO, ELIGIO JOSE BLAZER GONZALEZ, MARCOS ANTONIO ROMERO, TERESA VIUDA DE RODRÍGUEZ; Tercero: Lectura del Oficio recibido por los ciudadano OMER RIVAS y JESÚS GONZALEZ, quienes notifican que tiene un negocio y solicitaron el permiso para funcionar de acuerdo a la Ley y pagar los impuestos correspondientes, el oficio del ciudadano CLETO ZAMORA, con le cual remitió copia del oficio de la Liga de Baloncesto quienes solicitaron al construcción de un Gimnasio, asimismo se le dió lectura al Oficio recibido de la ciudadana HERMES OREA, donde manifestó que la Municipalidad ordenó paralizar una construcción hace cuarenta meses en una parcela que le había cedido un supuesto dueño y solicito que se le cancelara Bienhechurías; Cuarto: Audiencia de la ciudadana JUANA INDRIAGO, quien hizo una petición del terreno que queda al frente del Liceo Nueva Guiria, Audiencia del ciudadano RAFAEL SIFONTE, quien hizo referencia al caso de la Compañía Petrolera y la Comisión de Empleo; Y la audiencia del ciudadano BELTRAN ACOSTA, quien planteo, el enfrentamiento que tenían las fuerzas armadas de cooperación, el caso de del Presidente de la Consejo Municipal, el caso de cómo es visto Guiria por el problema de las drogas a pesar de que hay gente honesta, la masacre de un joven, y el caso del Policía Municipal que metieron preso junto con la camioneta de la Alcaldía, y sobre el nombramiento de un carupanero en la comisión de empleo.
Documento que es apreciado por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1) Testimoniales de los ciudadanos:
a) RAISA ELENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.503.327, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que conoce a la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, desde hace 20 años, que conoce la posesión del inmueble es o fue de MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE; desde hace 20 años que vive por allí; que la propiedad de JOSÉ CONTRERAS alteró las medidas de la propiedad que es o fue de MARIA FERNANDA, metiéndose hacia esta y que ellos tumbaron un corral de juajua para hacer eso; que si era propiedad de la señora MARIA FERNANDA; que el ciudadano JOSÉ CONTRERAS no posee de forma pacífica, y no ininterrumpida e inequívoca el inmueble donde altero las medidas; el testigo al ser repreguntado por la parte demandante contestó: que esta diciendo la verdad porque conoce a la señora MARIA FERNANDA desde hace muchos años que eso lo compro el papa al señor Zapata, que es conocida y amiga de la señora MARIA FERNANDA, quien es su vecina, que en esos tiempos para vivir tenían que comprar al Concejo Municipal, que el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, poseía el inmueble continúo antes de que la ciudadana MARIA FERNANDA VIUDA DE MAESTRE comprara el inmueble a la Alcaldía en el año 1.997; que cree que la ciudadana MARIA FERNANDA VIUDA DE MAESTRE ordenó la demolición de unas bases y columnas construidas por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ.
b) CECILIO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.499.062, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que conoce a lA ciudadano MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, que ese terreno fue del señor Marcelino Zapata, quien le vendió al señor Marcelino a señor Filo López, paso ha manos de Maria Fernanda, porque era su papa, y lo tiene aproximadamente hace 28 a 30 años; que el terreno del señor JOSÉ CONTRERAS, altero las medidas del inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, porque era un terreno pequeño del ciudadano ISIDORO GONZALEZ, y se esparcieron hacia el inmueble MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE; que el señor JOSÉ CONTRERAS, sabía sobre la propiedad del inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, porque la esposa vivía cerca de la propiedad que ellos compraron, que el señor JOSÉ CONTRERAS, no posee de forma pacífica, no ininterrumpida e inequívoca el inmueble, donde altero las medidas, porque tenia que tener las medidas de las bienhechurías que adquirió; el testigo al ser repreguntado por la parte demandante contestó: que no tiene conocimiento de la venta de una casa que le hiciera Isidoro González Salgado al señor José Antonio Contreras, Registrada en fecha 28 de Enero del 1.990, porque no sabe si se la vendió; que si tiene conocimiento de la venta de una porción de terreno que le hizo el Municipio Valdez al ciudadano a ciudadana MARIA FERNANDA DE MAESTRE en el año 1.997, posterior a la posesión del ciudadano JOSÉ CONTRERAS, porque ella compró al Municipio después que murió el padre; que conoce desde hace años al papa y a la mama de la señora MARIA FERNANDA DE MAESTRE, pero no como amigos, y que le sirve como testigo porque tiene conocimiento del caso de los terrenos; que no tiene conocimiento si el terreno fue vendido a terceras personas; que la señora MARIA FERNANDA DE MAESTRE, porque sabia que el tenia conocimiento.
C) VICENTE EXPEDITO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.977, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que conoce a la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, por más de 25 años, que tiene conocimiento que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, posee el inmueble desde aproximadamente el año 1.972, en el Barrio Kennedy, que lo adquirió primero por arrendamiento hecho a la Municipalidad y luego por compra que le hizo a la misma Municipalidad; que el terreno del señor JOSÉ CONTRERAS, altero las medidas del inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, porque la propiedad del señor JOSÉ CONTRERAS tiene unas columnas dentro del terreno de la señora MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE y que además existió como lindero de las dos parcelas una cerca construida con bambú, la cual fue destruida por el señor JOSÉ CONTRERAS para hacer la construcción que existe; que el señor JOSÉ CONTRERAS, sabía sobre la propiedad del inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE porque en una oportunidad el mando a limpiar el terreno y el trabajador limpio los dos terrenos y al familia del señor JOSÉ CONTRERAS, acudieron ante la señora para que reconociera y se comprometieran a pagar la mitad del precio alterado; que el señor JOSÉ CONTRERAS no posee de forma pacifica, no interrumpida e inequívoca el inmueble donde altero las medidas, ya que si hubiere existido un entendimiento entre las partes, a través de dialogo le buscarían una solución al problema; el testigo al ser repreguntado por la parte demandante contestó: que vivía cerca del lugar donde se encuentra los terrenos en litigio, en una casa la cual vendió; que la señora BLANCO DE MAESTRE lo invito a ser testigo por considerar que al haber vivido en la misma calle y conocer de la procedencia y lo llamo para que fuera testigo de lo que antes afirmo, que reconoce que no portaba en el momento la Cédula de Identidad laminada pero que presentó un carné del trabajo donde esta asentado el numero de su Cédula de identidad N° 1.504.977, que trabaja en la Alcaldía del Municipio Valdez en el cargo de Supervisor del Matadero Municipal; que lo que aparece en el carnet presentado sobre Servicios Públicos corresponde a la dirección al cual esta sujeto todos los trabajadores de la Alcaldía incluyendo los del Matadero al cual el pertenece; que el carnet no tiene la vigencia porque el patrono no sabe cuando iba hacer otro pedido y será hasta ese momento la vigencia del mismo y por ser trabajador fijo no contratado por tiempo determinado; que la señora MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, no ordenó la demolición de las columnas pero que si ordenó construir un paredón por donde ella considero de acuerdo con su documento que era su propiedad.
d) HENRY MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.622, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que conoce a la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MESTRE, desde toda la vida, que el terreno era del papa de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE y que ahora es de ella; que el terreno del señor JOSÉ CONTRERAS, altero las medidas del inmueble que es o fue de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, que el lo limpio, hecho una cerca de alambre de puas y bambú el terreno era parejo, que el señor JOSÉ CONTRERAS, sabía sobre la propiedad del inmueble que es o fué de la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE porque para echar las bases rompió la cerca antes mencionada; que el señor JOSÉ CONTRERAS no posee de forma pacifica, no interrumpida e inequívoca el inmueble donde alteró las medidas, porque si no hubiese hablado con la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, el testigo al ser repreguntado por la parte demandante contestó: que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE siempre lo ha buscado para algún trabajo que había que hacer allí o en su casa, que no lo contrato para hacer demoliciones ni para hacer el paredón que divide las propiedades; que no sabe nada sobre de la demolición de las bases ni el levantamiento del paredón, que la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, lo invitó y lo conminó hacer testigo en la presente causa.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa, el actor JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, plenamente identificado en autos, pretende el pago de los Daños y Perjuicios resultantes a su entender de la demolición de las bases y fundaciones construidas, así como el levantamiento de un paredón de reciente construcción contra la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO VIUDA DE MAESTRE, quien al momento en que el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre se constituyó con la finalidad de practicar la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente demanda, manifestó que había ordenado la demolición de las bases y fundaciones que se encontraban rotas por cuanto ella es la propietaria, de lo que se desprende, así como de las testimoniales evacuadas en la oportunidad probatoria, la acción de la demandada como causante de los daños que por medio de la presente demanda el actor pretende su resarcimiento, y siendo así, es evidente que la acción intentada debe prosperar en derecho, solo en lo que respecta a los Daños Materiales causados, ya que el Daño Emergente no fue probado. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación propuesta por el Apoderado de la parte demandada Abogado en ejercicio ISMAEL LÓPEZ PALIS, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ contra, la ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, ambos plenamente Identificados en autos. Queda así Modificada la Sentencia Apelada.
En consecuencia, se condena a la demandada ciudadana MARIA FERNANDA BLANCO DE MAESTRE, plenamente identificada en autos a cancelar a la parte actora, el monto de los Daños Materiales por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.000.00), más los que corresponda por indexación judicial, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y tomando como base la cantidad condenada a pagar la fecha de Admisión de la demanda y la fecha de la presente sentencia, los índices de inflación emanados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en las fechas mencionadas. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Bajese el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 14.025.-