REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 Noviembre de 2011
201° Y 152°
Vista la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.857.049, con domicilio procesal en la Avenida El Islote, Sector el Mercado Municipal, Oficina “D” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086, actuando en su carácter de ENDOSATARIO en Procuración de Dos (02) Letras de Cambio de la Sociedad Mercantil “GLOBAL SERVICIOS AUTOMOTRICES, C.A.”, empresa inscrita en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 16, folios 59 al 67, Tomo número 1-B, segundo Trimestre, representada por su Presidente JOSE RAUL DE AGRELA GONCALVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad número V-6.218.207, sobre un inmueble ubicado en la vía principal del sector denominado “Playa Patilla”, Jurisdicción de la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, propiedad del demandado, constituido por un terreno de Mil trescientos treinta y Cinco metros cuadrados con Cinco Mil Treinta y Cuatro centímetros cuadrados (1.335,5034 M2), conformado por tres (03) lote de terrenos denominados: LOTE A, LOTE B, LOTE C, unidos en un solo cuerpo de terreno, identificados con el número catastral ZNC-535-04, Protocolizados en la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LOTE A, en fecha 18 de Febrero de 2.003, bajo el Nº 40, de la series folios 198 vueltos al 202, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2003; LOTE B Y LOTE C, en fecha 12 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 11, de la serie folios 58 vuelto al 68, Protocolo Primero, Tomo catorce, Tercer Trimestre del año 2007.En el mencionado inmueble existen varias edificaciones con un área total de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 M2), constituidas por un conjunto de cinco viviendas unifamiliares, que tienen para uso común una cocina con parrillera, una sala de baño, una terraza cubierta, un tanque subterráneo de concreto, con capacidad de 20.000 litros de agua incluyendo equipo de bombeo, cerca perimetral a los cuatro vientos, obras exteriores de ornato tales como caminerías, árboles y jardinerías, comprendidos entre los siguientes linderos generales, Norte: Con vía Principal de Playa Patilla, y con terreno propiedad de inversiones Bahía caribe CA, ocupado con bienhechurías que es o fue de Antonio Campos; Sur: Con propiedad de Inversiones Bahía Caribe C.A., Este: Con terreno propiedad de Bahía Caribe C.A. ocupado con bienhechurías que son o fueron de Antonio Campos; Oeste: Con terreno propiedad de Bahía caribe C.A., ocupado con bienhechurías que es o fue de Cristino Velásquez, según documento inscrito en el registro Público, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Octubre de 2.010, bajo el Nº 48, folio 275, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción de 2.010.
(Negritas del Tribunal)
Igualmente vista la circular Nº 051-2010, de fecha 15-11-2010, recibida en este Juzgado en fecha 11-11-2010, suscrita por la ciudadana DRA. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza rectora del Estado Sucre, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 20-11-2011, se recibió circular Nº 004-2011, suscrita por la ciudadana DRA. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora del Estado Sucre, dirigida a todos los Jueces adscritos a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18/01/2011, en la que se insta a la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
Por cuanto este Tribunal debe dar estricto cumplimiento al contenido de la Resolución Nº 004-2011, en consecuencia, debe limitar temporalmente el decreto que conlleve a la práctica de toda medida judicial que recaiga sobre Bienes Inmuebles destinados a vivienda familiar, como ocurre en el presente caso.
Por los motivos antes expuestos, en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante decreto Presidencial por las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional y vista la Circular Nº 004-2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley proveerá en relación a la medida solicitada una vez que se reciban instrucciones de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia para que se deje sin efecto la aplicación de la Circular identificada supra.
Se ordena agregar al Cuaderno de Medidas Copia de la Circular Nº 004-2011, de fecha 18/01/2011. Agréguese al Cuaderno de Medidas.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXP. Nº 09961
MA/IBLT/apdem.-