REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia que cursa al folio 134 del presente expediente, suscrita por el abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el caso de marras, mediante la cual solicita que por estar cumplidas y agotadas todas las etapas del procedimiento contempladas en la Ley, se dicte sentencia en el presente juicio; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal al respecto observa:
La pretensión incoada por la actora en el presente juicio se corresponde con una resolución de contrato de arrendamiento, la cual de llegar a ser considerada fundada por este Juzgado en su fallo definitivo, comportará obviamente la desposesión material del bien inmueble objeto de la misma, el cual esta constituido por un apartamento signado con el N° 21, piso 02, del Edificio B.N.D., ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Rojas, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Pues bien, los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Viviendas disponen lo siguiente:
Artículo 2: Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal…(Negritas añadidas)
Artículo 4: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso. Procedimiento previo a las demandas. (Negritas añadidas).
Visto lo anterior, este Despacho Judicial sobre la base del argumento anteriormente expuesto y atendiendo a la suspensión de aquellas causas que conduzcan a las desposesión de un inmueble ocupado como vivienda principal independientemente del estado en el cual se encuentre el proceso judicial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del prenombrado instrumento legal, ordena la suspensión del procedimiento de marras hasta tanto la parte actora inste el correspondiente procedimiento administrativo a que hace referencia dicho decreto. Conste.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Auto
Exp. N° 19.223
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Partes: José Luis Lafuente Stroppa Vs. Inés Berenice Bompart Flores.