REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana MILDRED DEL VALLE ALEMAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.009.165 y domiciliada en la Tercera Calle de Las Delicias de Caiguire, Nº 70, cerca del Bar Guayana, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JUAN VASQUEZ DIAZ y NESTOR GUEVARA BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 13.897 y 32.744 respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.587 y domiciliado en Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Sector La Carabela, Calle Principal sin número, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 12 de Abril de 2.011, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este último notificado, en fecha 11 de Agosto de 2.011 (folio 10).

En fecha 12 de Agosto de 2011, fue citado personalmente el demandado por el Alguacil de este Juzgado (folio 12)

En fecha 31 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderados, así como tampoco lo hizo la representación Fiscal. (folio 13).

Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)


Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita, es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MILDRED DEL VALLE ALEMAN GARCIA contra el ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ . Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al segundo (2do) día del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. ALBA FERRER RAMIREZ.





NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. ALBA FERRER RAMIREZ.




Exp. N° 19.415
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Mildred del Valle contra Carlos Andrés Hernández Sánchez.


























GMM/vm