REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO
EXP. N° 9.105-11.-
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PINO GUEVARA
BENEFICIARIA: Omisis
REPRESENTADOS: DEFENSORIA PÚBLICA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano CARLOS PINO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.034, domiciliado en la calle principal de Macarapana casa N° 40, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Defensor Público, con competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la adolescente omisis, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la adolescente se omitió el número de la Cédula de Identidad N° 22.950.083 de su progenitora, se ordena la corrección de la misma omisión. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la adolescente. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar que el número de Cédula de identidad de la progenitora ciudadana ODALIS NEOMAR HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.950.083. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9105-11.
JMG/drm/am.-
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