REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO
EXP. N° 9.166-11.-
SOLICITANTE: ASUNCIÓN ROSAL TORRES
BENEFICIARIA: Omisis
ASISTIDO: ABOGADO EN EJERCICIO HÉCTOR VELÁSQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano ASUNCIÓN ROSAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.543, domiciliado en Villa Jardín avenida principal casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 45 de fecha seis (06) de julio (07) del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la adolescente se cometió un error material en cuanto al lugar de nacimiento, y en el Acta se estableció que la niña nació en el centro Clínico “José Gregorio Hernández” de Curagua, siendo lo correcto que la niña nació en el centro Clínico Curagua; se ordena la corrección de la misma omisión. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda corregir el lugar de nacimiento que es: centro Clínico Curagua. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9166-11.
JMG/drm/am.-
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