REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.



EXP. N° 8.943-11.-
DEMANDANTE: ZULAIMA FIGUERA SUCRE
DEMANDADO: FRANKLIN RUBÉN MOYA MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ZULAIMA FIGUERA SUCRE, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: Manifestando que el padre de su hija tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.410.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FRANKLIN RUBEN MOYA MATA Y ZULAIMA FIGUERA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 13.347.045 Y 14.105.611, respectivamente, domiciliados en Calle 04, a media cuada de la Panadería Cuchupan, Nueva Güiria, del Municipio Valdez y Sector Las Peonías, Calle Arismendi, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00).-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANKLIN RUBEN MOYA MATA Y ZULAIMA FIGUERA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 13.347.045 Y 14.105.611, respectivamente, domiciliados en Calle 04, a media cuada de la Panadería Cuchupan, Nueva Güiria, del Municipio Valdez y Sector Las Peonías, Calle Arismendi, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 8.943-11.-
JMG/drm/fg.-