JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy lunes veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5438 que por causa de DESALOJO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.756; y los ciudadanos RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, y AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 quienes fungirán como peritos avaluadores de este tribunal. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C. A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
MOISES CALDARELLO ESPINOZA (FDO)
ABGA. LUISA HERMINIA BASTARDO (FDO)
LOS PERITOS,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para práctica de las medidas de de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en un inmueble que tiene como distintivo en el acceso principal denominado SERVIGRUAS ORIENTE, ubicado en el sector Cruz de la Unión, en jurisdicción de la parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora. Presentes los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134 y AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de peritos avaluadores y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL sigue el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.756, sustanciado en el expediente N° 11-5438, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 9.275.756, de este domicilio, quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble y quien labora como vigilante del referido inmueble por 24 horas. Al accesar al interior del inmueble, el Tribunal observa que en dicho inmueble funcionaba un estacionamiento de vehículos y el mismo se encuentra totalmente ocupado de vehículos, que a la vista están en estado de abandono y deterioro. Seguidamente éste Tribunal le notifica al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, antes identificado, de su misión y se le pregunto por el ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ, a lo cual informo a éste Tribunal que el señor JESUS MANUEL FERNANDEZ, no viene a este inmueble desde hace una semana. En tal sentido, la ciudadana Jueza solicito el número telefónico del demandado JESUS MANUEL FERNANDEZ, comunicándose con él, al número 0426-2849183, el cual estaba apagado. En virtud de no encontrarse presente el referido ciudadano, este Juzgado ordena un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos (45 mins.) para que la parte actora ubique al demandado de autos, ello para resguardar las garantías constitucionales de debido proceso y de derecho a la defensa. En este acto, siendo las 10:30 a.m, hace acto de presencia el ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, quien se identificó con su cedula de identidad N° V- 9.275.756, por lo cual la ciudadana Jueza le manifestó su misión y le leyó la comisión en su integridad y se le informo los derechos que le asisten y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza o apoderado judicial, en caso de tenerlo, para que lo asista en la práctica de la presentes medidas; a lo cual expone: “Estando en pleno conocimiento de los derechos que me asisten, no voy hacer uso del derecho que tengo a estar asistido de abogado, por cuanto asumo el desalojo voluntario y por mis propios medios procederé a desocupar los vehículos y demás bienes muebles del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, asumiendo toda la responsabilidad de los mismos. Asímismo, le informo al Tribunal que todos los vehículos que se encuentran en este inmueble están a la orden de diversas autoridades como el CICPC, Fiscalía, Transito y la Guardia Nacional, por lo que solicito del Tribunal oficie a dichas autoridades, informando las nuevas direcciones donde quedaran depositados los vehículos. De igual manera procedo a trasladar algunos vehículos a un inmueble de mi propiedad denominado las cabañas, ubicado en la avenida Universidad, Cumana estado Sucre; y otro lote de vehículos a un inmueble propiedad del ciudadano RUBEN JIMENEZ, ubicado en el Sector el Peñón; Cantera El Pedregal, Cumaná, estado Sucre. Acto seguido el Tribunal vista la exposición del demandado de autos, acuerda lo solicitado y ordena se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre y al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En este estado, el Tribunal le cedió la palabra al ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, antes identificados, y expone: “ Visto que la parte demandada va a proceder a desalojar los vehículos que se encuentran en depósito en este inmueble y trasladara un lote de vehículos a un inmueble que no es de su propiedad sino del ciudadano RUBEN JIMENEZ, solicito del tribunal ordene a los peritos designados y juramentados realicen el peritaje correspondiente a los mencionado vehículos, que quedaran ubicados en el Sector el peñón, Cantera El Pedregal, Cumana, estado Sucre. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordena a los Peritos presentes y previamente juramentados tal como consta en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal realicen el peritaje correspondiente a los bienes muebles señalados por el ejecutante y presenten el informe respectivo. En este estado, interviene el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, antes identificados, y expone: “Visto que son las 2:05 p.m y está comenzando a llover y nos encontramos en un inmueble que no posee la condiciones necesarias de resguardo para el Tribunal, solicito que se suspenda la medida por el día de hoy, y se continué la practica de la misma, habilitándose el tiempo necesario para ello, fijándose para el día de mañana martes veintidós (22) de noviembre del corriente año, a las 7:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Este Tribunal, visto que ciertamente esta lloviendo y nos encontramos en un inmueble a la intemperie, acuerda lo solicitado por el ejecutante de autos, y se suspende la practica de la medida por el día de hoy, fijándose su continuación el día martes veintidós (22) de noviembre del corriente año, a las 7:00 a.m, y se ordena oficiar al Destacamento N° 78, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, para que una comisión de funcionarios nos acompañen en la practica de la misma. Así mismo, este Tribunal ordena la publicación de la presente acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de la misma, en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede, siendo las 2:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
MOISES CALDARELLO ESPINOZA (FDO)
ABGA. LUISA HERMINIA BASTARDO (FDO)
EL NOTIFICADO,
LUIS FERNANDO RODRIGUEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
JESUS MANUEL FERNANDEZ (FDO)

LOS PERITOS,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)