JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.212.897, parte actora, en el juicio que por causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 18.775.667, el cual decretó medida de embargo ejecutivo; debidamente asistida por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, legitimado para ello, previa la habilitación del tiempo necesario. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y EL FISCAL CUARTO
DEL MINISTERIO PÚBLICODEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO (FDO)
JESUS MANUEL MOYA MARCANO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Sede de la Planta de Generación Distribuida Tres picos, ubicada en el sector de Tres Picos, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JESUS MANUEL MOYA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando legitimado para ello, en beneficio del niño de la ciudadana DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.212.897, parte actora, la cual también se encuentra presente, a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 18.775.667. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.793., de este domicilio, quien manifestó fungir como el vigilante de dicha planta, y ser seguridad P.V.O. Seguidamente éste Tribunal le notifica a dicho ciudadano, el objeto de su misión y procedió a solicitar la presencia del ciudadano JOSE GUILLERMO MUNDARAY, y respondiendo que el referido ciudadano ya había cumplido con la guardia que le corresponde que es de 6:00 am hasta las 11:00 a.m, suministrando a éste juzgado el número telefónico perteneciente al demandado de autos. De seguidas la jueza ejecutora procedió a hacer llamada telefónica al numero 0414-1848637, comunicándose con el ciudadano JOSE GUILLERMO MUNDARAY, a quien se le informó que el Tribunal se encontraba constituido en su sitio de trabajo para que se trasladase hasta la dirección donde el juzgado se encuentra constituido. Asimismo, se le comunicó el objeto de la misión del tribunal y los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, indicando el referido ciudadano, que se le hacia imposible trasladarse al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal y que para el día de mañana jueves tres (03) del corriente mes y año, haría acto de presencia en la sede de éste tribunal, ubicada en el Edificio Don Ramón, 3er Piso, Calle Rojas cruce con Avenida Bermúdez, con la debida asistencia de abogado. Acto seguido interviene el abogado JESUS MANUEL MOYA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y estando legitimado para ello, en beneficio del niño de la ciudadana DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO, antes identificada, y expone: “Tomando en consideración lo señalado por el demandado de autos, y por cuanto, en este momento no es posible materializar la practica de la ejecución de la presente medida. Solicito del Tribunal difiera la practica de dicha medida para otra oportunidad, que mediante diligencia solicitare, reservandome el derecho de hacerlo. Es todo”. Visto la información suministrada por el demandado y la solicitud de la parte actora, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El diferimiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado comitente para otra oportunidad en que fuere solicitada y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y EL FISCAL CUARTO
DEL MINISTERIO PÚBLICODEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO
JESUS MANUEL MOYA MARCANO
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ
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