JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien estando legitimado para actuar en beneficio del hijo de la ciudadana MELISA CORALI BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.578.276, parte actora, quien también se encuentra presente, en el juicio N° JE1-0700(TP1-S-1827-10)-10 que por causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo, en contra del ciudadano JOSHUE DAVID CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.671.786. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y EL FISCAL CUARTO
DEL MINISTERIO PÚBLICODEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
MELISA CORALI BORJAS (FDO)
JESUS MANUEL MOYA MARCANO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Sector San Luis, Cumanagoto Villages & Suites, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JESUS MANUEL MOYA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando legitimado para actuar en beneficio del niño de la ciudadana MELISA CORALI BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.578.276, parte actora, la cual también se encuentra presente, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue en contra del ciudadano JOSHUE DAVID CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.671.786. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano JOSHUE DAVID CORDOVA ACUÑA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 14.671.786. Seguidamente éste Tribunal le notifica a dicho ciudadano, el objeto de su misión y los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Tribunal le concede un lapso de cuarenta y cinco minutos (45 mins) a fin de que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, toma la palabra el ciudadano JOSHUE DAVID CORDOVA, antes identificado, quien expone: “ Manifiesto en este acto que estando en conocimiento de los derechos que tengo, especialmente, el estar asistido de abogado, no hare uso del mismo en este acto, y ofrezco cancelar la deuda que por obligación de manutención mantengo actualmente en favor de mi hijo con la ciudadana MELISA CORALI BORJAS, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.724,00), de la siguiente manera: Catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las primeras trece (13) cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), a partir del quince (15) de Noviembre del año en curso y así sucesivamente los días quince de cada mes; y una última cuota por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.124,00), las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0134-0055-55-0552137933,en el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MELISA CORALI BORJAS, antes identificada, en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana MELISA CORALI BORJAS, antes identificada, y expone “Acepto la propuesta de pago señalada por el demandado de autos, en todas y cada una de sus partes. Es todo”. Visto el acuerdo al que han llegado las partes este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por cumplida la presente comisión y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se hace constar que estuvo presente el abogado JESUS MANUEL MOYA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien está legitimado por ley para actuar en beneficio del hijo de los ciudadanos MELISA CORALI BORJAS y JOSHUE DAVID CORDOVA, antes identificados. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA,
DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO (FDO)
EL DEMANDADO,
JOSHUE DAVID CORDOVA (FDO)
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICODEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
JESUS MANUEL MOYA MARCANO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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