JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 8:40 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada MARIA JOSE GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964, quien actúa en este acto como apoderada judicial de la ciudadana LUISA TERESA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.921.301, parte actora en el juicio signado bajo el N° 871-10 que por causa de CONVENIMIENTO DE PAGO se sustancia ante el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.086; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador de este tribunal. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C. A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ABGA. MARIA JOSE GREIGE

EL PERITO,

RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,

ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO
LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ

En el día de hoy jueves diez (10) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Calle Miranda cruce con la calle Flores, Edificio Cumanacoa, en la ciudad de Cumanacoa, en la planta baja de dicho inmueble donde funciona la Farmacia Montes, S.A., Municipio Montes del estado Sucre, a solicitud y en compañía de la abogada MARIA JOSE GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA TERESA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.921.301, parte actora. Presentes los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por CONVENIMIENTO DE PAGO sigue la ciudadana LUISA TERESA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.921.301, en contra del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.086, sustanciado en el expediente N° 871-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano JONNY JOSE LEON ROMERO, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 9.973.841, de este domicilio, quien manifestó ser el encargado de la referida farmacia. Seguidamente éste Tribunal le notifica al ciudadano JONNY JOSE LEON ROMERO, antes identificado, de su misión y se le pregunto por el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, a lo cual informo a éste Tribunal que el señor ANTONIO BASILISO GONZALEZ no se encuentra en la ciudad y que ya no vive en la misma. En tal sentido, la ciudadana Jueza solicito el número telefónico del demandado ANTONIO BASILISO GONZALEZ, comunicándose con él, al número 0414-1931651, quien respondió a la llamada y confirmo ser el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, por lo cual la ciudadana Jueza le manifestó su misión y le leyó la comisión en su integridad y se le informo los derechos que le asisten y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sugiriéndosele que haga acto de presencia y se comunicase con abogado de su confianza o apoderado judicial, en caso de tenerlo, para que lo asista en la práctica de la presente medida; a lo cual respondió que no puede hacerse presente al acto de embargo ejecutivo, y no tiene abogado que lo represente, y que procedamos a lo que hubiere lugar. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la abogada MARIA JOSE GREIGE, antes identificada, en representación judicial de la parte ejecutante, y expone: “ Visto que la parte demandada no hará acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, solicito respetuosamente de éste Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado comitente sobre los inmuebles ubicados en el Nivel mezzanina, piso 1 y piso 2 del edificio denominado Alfa & Omega Place, ubicado en la “plaza montes”, callejón de por medio ubicado en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual esta contiguo al edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, a tal efecto consigno copia certificada de documento en el cual se demuestra la propiedad del demandado, a fin de que pase a formar parte integrante del acta que se está levantando al efecto, y ordene al Perito avaluador para que realice el avaluó de los mismos. Asimismo, pido a éste Juzgado nombre a un cerrajero, por cuanto el inmueble señalado para embargar ejecutivamente, se encuentra cerrado y no se puede acceder al mismo. Es todo”. En este estado el Tribunal vista las fotocopias certificadas consignadas por la representante judicial de la ejecutante, acuerda que las mismas pasen a formar parte integral de la presente acta. Asimismo, ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente al bien inmueble señalado por la representante judicial de la ejecutante y presente el informe respectivo. De igual manera, se nombra como cerrajero al ciudadano MANUEL DE JESUS JIMENEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.706.333, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este acto el cerrajero designado y juramentado procede a abrir las puertas del inmueble señalado para ser embargado. Acto seguido el Tribunal procede a accesar al interior del referido inmueble, constituyéndose en el mismo. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente, y expone: “Entrego cuadro resumen y reporte fotográfico de los inmuebles Edificio Alfa & Omega Place, construido sobre un área de terreno de CIENTO SETENTA Y TRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS ( 173,80 mts2), ubicado en la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Edificio Cumanacoa, SUR: Con inmueble propiedad de la Señora Gladys de Siliggi; ESTE: Con edificio Tegucigalpa y OESTE que es su frente con la plaza montes, callejón de por medio, encontrando lo siguiente: el Edificio Alfa & Omega Place, esta sin concluir, necesitando reparaciones fuertes en todos sus niveles (mezzanina, piso 1 y piso 2, aproximadamente un 20% de construcción) y arrojo un monto del avaluó de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 257.277,39). como se demuestra en el reporte fotográfico anexo. Es todo”. Visto el cuadro resumen y reporte fotográfico consignado por el perito, éste Tribunal acuerda que el mismo pase a formar parte integral de la presente acta. En este estado toma la palabra la abogada MARIA JOSE GREIGE, antes identificada, en representación judicial de la parte ejecutante, y expone: “Visto que el monto del avalúo realizado al inmueble señalado para embargar ejecutivamente, debidamente realizado por el perito designado y juramentado no cubre el monto establecido en el decreto de ejecución, señalo para ser embargado ejecutivamente, el inmueble denominado Edificio Cumanacoa, donde se encuentra constituido el Tribunal, a tal efecto consigno copia simple de documento en el cual se demuestra la propiedad del demandado, a fin de que pase a formar parte integrante del acta que se está levantando al efecto, y ordene al Perito avaluador para que realice el avaluó del mismo y se embargue ejecutivamente hasta por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 336.722,61). Es todo”. En este estado el Tribunal vista las fotocopias simples consignadas por la representante judicial de la ejecutante, acuerda que las mismas pase a formar parte integral de la presente acta. Asimismo, ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente al bien inmueble señalado por la representante judicial de la ejecutante y presente el informe respectivo. De seguidas interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente, y expone: “Entrego cuadro resumen y reporte fotográfico del Edificio Cumanacoa, ubicado en la Calle Miranda cruce con la calle Flores, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, construido sobre un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS ( 253,90 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Edificio Tegucigalpa, SUR: Con la plaza montes, callejón de por medio; ESTE: Con Calle Las Flores; y OESTE: Con la Calle Miranda, encontrando lo siguiente: el Edificio Cumanacoa en su local N° 2; planta baja (Farmacia) y el local A-1, ubicado en la planta alta tienen una conservación normal y arrojo un monto del avaluó de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.185.446,93), como se demuestra en el reporte fotográfico anexo. Es todo”. Visto el cuadro resumen y reporte fotográfico consignado por el perito, éste Tribunal acuerda que el mismo pase a formar parte integral de la presente acta; y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las peticiones realizadas por la representante judicial de la ejecutante y los informes presentados por el perito designado y juramentado, DECLARA Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles descritos y avaluados en el informe respectivo, el primero señalado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 257.277,39) y el segundo hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 336.722,61), de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, a quien se le hace formal entrega de los inmuebles embargados ejecutivamente y quien expone “ Recibo en este acto los inmuebles pertenecientes al edificio denominado Alfa & Omega Place conjuntamente con dos llaves para el acceso al interior del edificio, quedando como guarda y custodia de los mismos, comprometiéndome a dar rondas periódicas para su resguardo. Con respecto al edificio Cumanacoa, antes identificado, lo recibo y solicito que la guarda y custodia sea compartida, toda vez que en el local N° 2 funciona la Farmacia Montes, S.A. y en el apartamento A-1 y área de consultorio profesional se encuentra ocupado por el ciudadano JONNY JOSE LEON ROMERO, antes identificado, previa aceptación de dicho ciudadano y de la representante judicial de la parte ejecutante. En este estado interviene la abogada MARIA JOSE GREIGE, antes identificada, en representación judicial de la parte ejecutante, y expone: “ Acepto que el inmueble señalado por el representante de la Depositaria Judicial y embargado ejecutivamente sea compartida la guarda y custodia con el ciudadano JONNY JOSE LEON ROMERO, antes identificado. Seguidamente interviene el ciudadano JONNY JOSE LEON ROMERO, antes identificado, y expone:” Acepto compartir la guarda y custodia del bien embargado ejecutivamente, el cual ocupo, así como de la farmacia y conservarlos como un buen padre de familia y en el estado en que se encuentran, con todos los deberes que ello implica. Es todo”. En este estado la representante judicial de la ejecutante solicita que el Tribunal oficie a la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes del estado Sucre, notificando la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los inmuebles aquí embargados. De igual manera solicita sean expedidas fotocopias certificadas del acta levantada el día de hoy. Seguidamente el Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Librar oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes del estado Sucre. SEGUNDO: La expedición por secretaría de las fotocopias certificadas solicitadas. Así mismo, este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABGA. MARIA JOSE GREIGE
EL NOTIFICADO y GUARDA Y CUSTODIA,

JONNY JOSE LEON ROMEREL PERITO,
EL PERITO,

RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS

EL CERRAJERO,

MANUEL DE JESUS JIMENEZ AGREDA

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

ABG. ATAHUALPA CORONADO

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ