REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 23 de Noviembre de 2.011
201° y 152°


Parte Demandante: CRISTINA MARISOL MEJIAS DE MARTINEZ y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.914.035 y V-12.214.567; respectivamente.

Abogada Asistente: ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.688 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 05/10/2011, presentada por los ciudadanos CRISTINA MARISOL MEJIAS DE MARTINEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.914.035 y V-12.214.567, casados, de de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790.

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Julio de 1.986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en el Callejón Colombina, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado, que de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad, señalan que desde hace mas de diez (10) años, específicamente desde el día 14 de Agosto de 2001, de común, libre y voluntario acuerdo decidieron separarse de hecho, dejando de convivir juntos y así han permanecidos hasta la presente fecha, sin intención de reconciliación.

El 11 de Octubre del 2011, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.

En fecha 03-11-2011, compareció por ante este Tribunal (f. 12), el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos CRISTINA MARISOL MEJIAS DE MARTINEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, CRISTINA MARISOL MEJIAS DE MARTINEZ y
JOSÉ RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al los folio 5 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad y se observa que no señalan bienes que liquidar.


TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 14 de agosto del 2001 hasta la presente fecha ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.


Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CRISTINA MARISOL MEJIAS DE MARTINEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.914.035 y V-12.214.567, casados, de de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.790, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre


La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veintitres dias del mes de noviembre de dos mil once. 201° y 152°
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOUR BRITO