REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: ZORAIDA FULGENCIA NORIEGA SENCLER
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.474

Parte Demandada: LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.557.840

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.840; por solicitud de la ciudadana ZORAIDA FULGENCIA NORIEGA SENCLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.474, actuando en representación de su hija OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 11-10-11, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa PDVSA S.A., donde presta sus servicios el obligado, a los fines de que informe a este despacho sobre el sueldo y/o salario que devenga, además de otros beneficios que perciba el demandado.-

Mediante oficio nº 3110-578, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA, en señal de haber quedado debidamente citado.

Cursa al folio 11, comunicación emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA, de fecha 19-10-2011, mediante la cual informa a este Tribunal, sobre el sueldo y otras remuneraciones percibidas por el ciudadano LUÍS ENRIQUE NORIEGA GOMEZ.

Por auto de fecha 20-10-2011, este Tribunal ordena agregar a los autos la comunicación que antecede, recibida de la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA.

En acta de fecha 21-10-2011, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, y estando presente la ciudadana ZORAIDA NORIEGA SENCLER, representante legal de la niña OMISSIS; la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no llegando las partes a ningún acuerdo, se deja constancia que en el mismo acto, el demandado consigna constancia de Trabajo y constancia de tutela y expensa de su señora madre.

Mediante diligencia de fecha 21-10-2011, el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada NORSY LICCIEN, Inpreabogado Nº 91.512, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija OMISSIS, y la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), en los meses de Agosto y Diciembre por concepto de Inicio de Actividades Escolares y Aguinaldo, respectivamente.

En acta levantada por ante este tribunal de fecha 01-11-2011, con motivo de la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA FULGENCIA NORIEGA SENCLER, quien manifiesta que acepta en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, para lo cual pide a este Tribunal le sean depositadas dichas pensiones alimentarias en una cuenta de ahorros que mantiene en la Entidad Bancaria Bicentenario y al efecto consigna copia fotostática de la referida libreta de ahorros.

Por auto de fecha 04-11-2011, y vista la aceptación de la ciudadana ZORAIDA FULGENCIA NORIEGA SENCLER al ofrecimiento de la obligación de manutención, realizado por el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, este Tribunal acuerda citar al antes referido ciudadano para que se imponga de la aceptación de la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 18-11-2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, en señal de haber sido citado.

Teniendo este convenimiento los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre las partes, propuesto por el ciudadano LUÍS HENRIQUE NORIEGA GOMEZ, parte demandada, y siendo aceptado en todos sus términos, por la ciudadana ZORAIDA FULGENCIA NORIEGA SENCLER, parte demandante, ambas partes ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (21) días del mes de noviembre de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 048-11. -