REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Parte Demandante: LOURDES MILAGROS BOTTINI NORIEGA
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.348.031.
Parte Demandada: MAXIMINA GUERRA DE GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.169.711.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (CUESTIONES PREVIAS)
Vista la subsanación de la cuestión previa presentada por la ciudadana Lourdes Milagros Bottini Noriega, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma hace las siguientes consideraciones:
Siendo la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada opone la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6 ° del Código de Procedimiento Civil por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el artículo 340 del mismo Código, particularmente en lo que respecta a sus ordinales 4° y 5°, y a tal efecto define los ordinales antes señalados; haciendo la observación con respecto al numeral 4°, que la parte accionante dejó de identificar plenamente el documento cuya nulidad solicita, limitándose solo a señalar que solicita la nulidad del documento registrado en fecha 12 de septiembre del 2005, sin otro detalle que lo identifiquen, lo que les hace pensar que pide la nulidad de todos los documentos registrados en dicha fecha. Y en lo que respecta al numeral 5° indica que en el libelo solo se menciona los artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primer aparte y los artículos del Código de Procedimiento Civil que se refieren a los domicilios de las partes, no se indica alega, otro artículo que sirva de fundamento a la nulidad de documento solicitada.
En fecha 19 de julio del 2011, se acuerda agregar dicho escrito a los autos.
El 27 de julio del 2011, comparece la ciudadana Lourdes Milagros Bottini Noriega, suficientemente identificada en actas que componen el presente expediente, asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el INPREABOGADO Nº 35.813 y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.913.030 y procede a subsanar el defecto de identificación de la siguiente manera: El referido documento objeto de la presente acción de nulidad se encuentra registrado por ante el registro inmobiliario del Municipio Valdéz del Estado Sucre, bajo el Nº 34, tomo 03, protocolo primero, tercer trimestre del año 2005 y en cuanto al fundamento jurídico, fundamenta la misma en el artículo 1346 y siguientes del Código Civil.
Seguidamente este Tribunal dicta su decisión con respecto a la subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada en los siguientes términos.
Visto que efectivamente la parte demandante subsano debidamente en fecha 27 de julio del 2011 la cuestión previa contemplada en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil planteada por la parte demandada, en los términos siguientes: “El referido documento objeto de la presente acción de nulidad se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el Nº 34, Tomo 03, Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 2005 el día 12 de septiembre y el cual se encuentra consignado en el cuerpo del presente expediente…… El segundo punto que hago para subsanar la cuestión previa fundamentada como lo es el fundamento jurídico, la misma lo hago señalando el artículo 1346 del Código Civil y siguiente….” es decir llenó los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, considera esta Juzgadora que quedó debidamente subsanada la cuestión previa indicada, por lo que en nombre de la Republica y por autoridad de la LEY DECLARA SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA indicada y así queda establecido. Haciéndole saber a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días siguientes de notificado el último de las partes de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp. 055-09
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