REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 16 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana EUTACIA MIRELYS AGUILERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.650.789, con domicilio en la calle Carabobo, casa s/n., de la Comunidad de Macuro, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOHNY ANTONIO VILLABONA RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.246, de este domicilio. y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSIRIS EULOGIA CENTENO y CARLOS GREGORIO AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.892.400 y V-15.577.238; domiciliados en la calle Principal, casa s/n., comunidad de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en la cual la ciudadana EUTACIA MIRELYS AGUILERA GARCÍA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una Casa: ubicada en la Calle Carabobo de la Comunidad de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio, el cual mide Nueve (9,00 Mts.) metros de ancho Y Catorce (14,00 Mts.) metros de largo, teniendo una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126,00 MTS2), bajo los linderos siguientes: NORTE: con casa que o fue de Miguelina Orfila; SUR: Con casa que es o fue de Aquilino Briceño Smith; ESTE: Con casa que es o fue de Eufrasio Reinoza; y OESTE: Con casa que es o fue de Mercedes Orfila. Que la referida vivienda está construida de bloques de cemento y platabanda, y consta de Cinco (5) habitaciones y cada una con baño incorporado, una (1) Escalera hasta la platabanda, la cual está cerrada con media pared de Bloques y techada con láminas de acerolic, y existe un (1) tanque de agua, y cuenta con servicios de luz, aguas blanca y servidas, y un (1) patio cercado con bloques de cemento. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), equivalente Mil Trescientas Quince con Setenta y Nueve Unidades Tributarias (1.315,79 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos. ROSIRIS EULOGIA CENTENO y CARLOS GREGORIO AGUILERA, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante EUTACIA MIRELYS AGUILERA GARCÍA, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N°091-11