REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: JOHANNA VICTORIA ALCALA NUÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.568.
Parte Demandada: OSWALDO JOSE GARCIA REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.470.
Motivo: DIVORCIO 185, Numerales 2º y 3º.
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04-10-2011, por la ciudadana JOHANNA VICTORIA ALCALA NUÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.568, domiciliada en la Urbanización Guayacán, casa S/N, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790, en donde interpone Acción de Divorcio, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.470, domiciliado en el Sector la Frontera, calle las Delicias, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Alega la demandante JOHANNA VICTORIA ALCALA NUÑO, que contrajo matrimonio con el ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA REYES, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 24-12-2004; y que los primeros cinco años de matrimonio mantuvieron una buena relación, pero una vez transcurrido ese tiempo el ciudadano antes mencionado, decidió voluntariamente abandonar el domicilio conyugal.
Asimismo alega la solicitante, que no procrearon hijos de esta unión matrimonial y que ya ha pasado más de un (1) año desde el día que el antes mencionado ciudadano, decidió abandonar su hogar y que por estas razones solicita se decrete el Divorcio de conformidad con el Artículo 185, Numerales 2do y 3ro del Código Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2011, mediante sentencia interlocutoria, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCION DE DIVORCIO, contemplado en el Titulo IV, Capítulo VII del Código de Procedimiento Civil, considerando que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, y en tal sentido se Declina la Competencia al referido Tribunal de Primera Instancia.
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011, la ciudadana JOHANNA VICTORIA ALCALA NUÑO, debidamente asistida por la abogado ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCE, Inpreabogado Nº 87.790, declara que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la presente Demanda de Divorcio, intentada en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA REYES, igualmente solicita le sea devuelta la copia Certificada del Acta de Matrimonio, previa su certificación en autos.
Ahora bien, teniendo este Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana JOHANNA VICTORIA ALCALA NUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.568, asistida por la abogada ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 87.790, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto lo solicitado, se acuerda desglosar del expediente la copia certificada del acta de matrimonio, previa certificación de los fotostatos. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 046-11.-
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