REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.

IRAPA; TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152º
Exp. Nº 048-2011
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Fernández Salazar Castor Julian y Muñoz Almira del Carmen, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.907.646 y V-8.335.220, asistidos de la abogada Rosmira Aguilar, inscrita en el Ipsa bajo el número 62.421
MATERIA: Civil/Familia.
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185 Literal “a” del Código Civil, recibida en este Juzgado en fecha once de Agosto de dos mil once (11/08/2011), presentada por los ciudadanos: Castor Julian Fernández Salazar y Almira del Carmen Muñoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.907.646 y V-8.335.220, domiciliados en Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio: Rosmira Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.421.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… En fecha 06 de Marzo de 1975, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Campo Claro, Distrito Mariño del Estado Sucre …,que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Mundo Nuevo casa S/Nº Campo Claro Distrito (Municipio) Mariño del Estado Sucre,…que durannte su matrimonio no procrearon hijos…., que se separaron en fecha 25 de Septiembre de 1976…, que durante la misma no adquirieron bienes,… que han decidido de común acuerdo solicitar la disolución del nexo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Igualmente solicitaron, se les expidan dos copias fotostaticas certificadas de la sentencia que haya de dictarse…”
En fecha veintiuno de Septiembre de dos mil once (21/09/2011), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinión en dicha solicitud, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y comisiona para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha veintiocho de Octubre de dos mil once (28/10/2011), se recibieron en este Despacho o copia de la boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Familia, y oficio Nº 19F4-MP-EPNNACIF, de fecha 07 de Octubre de 2011, emando de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Carúpano, remitiendo a este Tribunal diligencia emanada y suscrita por el abogado: José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: CASTOR JULIAN FERNANDEZ SALAZAR y ALMIRA DEL CARMEN MUÑOZ, dicha diligencia se agregó a los autos en la misma fecha.
El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: Castor Julian Fernandez Salazar y Almira del Carmen Muñoz, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por este Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios tres, cuatro y su vuelto. (f. 3, 4 y vto) del expediente.
SEGUNDO; Que de la unión matrimonial entre los ciudadanos: Castor Julian Fernandez Salazar y Almira del Carmen Muñoz, no procrearon hijos.
TERCERO; Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a decir de ellos, luego de aproximadamente un año de la realización del matrimonio, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, es decir el 11 de Agosto de dos mil once, efectivamente se demuestra que han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.
Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, que no procrearon hijo alguno, y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadanos: Castor Julian Fernandez Salazar y Almira del Carmen Muñoz, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada conjuntamente por los ciudadanos: Castor Julian Fernández Salazar y Almira del Carmen Muñoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.907.646 y V-8.335.220, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Rosmira Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.421. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha seis de Marzo de mil novecientos setenta y cinco (06/03/1975), por ante el Tribunal del Municipio Mariño, Estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m), se publicó la anterior sentencia, en la cartelera del Tribunal y en la pagina Web del TSJ.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.



Exp. Nº 048/2011
ILRM/ajrp