REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana MAXIMA JOSEFINA PRESILLA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.403.329 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.370, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: GUADALUPE JOSEFINA HURTADO OLIVEROS, JUANA DEL VALLE HURTADO OLIVEROS, SANTA MARCELINA HURTADO OLIVEROS, RUBÉN ANTONIO HURTADO PRESILLA y ADRIÁN JOSÉ HURTADO PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.859.050, 4.944.221, 6.950.970, 9.457.200 y 13.273.797, respectivamente, del ciudadano: ECEDIO HURTADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.464.232, fallecido ab-intestato, en fecha 17 de Febrero de 1.998, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ALFREDO JOSE ALVINO RIERA y PABLO NICOLAS TINEO BERTONCINI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.731.265 y V- 5.872.168, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchú viejo, calle Planta, casa Nº 11.139, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Libertada, casa Nº 227, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALFREDO JOSE ALVINO RIERA y PABLO NICOLAS TINEO BERTONCINI, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAXIMA JOSEFINA PRESILLA DE HURTADO, GUADALUPE JOSEFINA HURTADO OLIVEROS, JUANA DEL VALLE HURTADO OLIVEROS, SANTA MARCELINA HURTADO OLIVEROS, RUBÉN ANTONIO HURTADO PRESILLA y ADRIÁN JOSÉ HURTADO PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.403.329, 5.859.050, 4.944.221, 6.950.970, 9.457.200 y 13.273.797, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ECEDIO HURTADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.464.232.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (30/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.950.-11.-
SSD/OM/av.-
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