REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: DIAMELA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.499.601 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOAQUIN GOMEZ ALCOBA., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 148.167, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: MARISOL DE LOS ANGELES MARTINEZ GONZALEZ, FELIX VICTOR MARTINEZ GONZALEZ, ROSA MARIA MARTINEZ GONZALEZ Y JOSE DAVID MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 6.478.777, V- 8.178.183, V- 10.577.140 y V- 10.577.141, del ciudadano: FELIX VICTOR MARTINEZ PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.443.825, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción distinguida con el N°. 390, folio 140, Tomo, 02, año 2011 de los libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual riela al folio 04 y su vuelto de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas JUANA DEL CARMEN QUIJADA DE SUNIAGA y CLARA ROSA GUZMAN SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.425.918 y V- 9.453.403, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, Vereda 41, casa N°. 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Charallave, Sector Las Américas, Calle Principal, casa sin número visible, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas JUANA DEL CARMEN QUIJADA DE SUNIAGA y CLARA ROSA GUZMAN SANCHEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DIAMELA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, MARISOL DE LOS ANGELES MARTINEZ GONZALEZ, FELIX VICTOR MARTINEZ GONZALEZ, ROSA MARIA MARTINEZ GONZALEZ Y JOSE DAVID MARTINEZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.499.601, V- 6.478.777, V- 8.178.183, V- 10.577.140 y V- 10.577.141, respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX VICTOR MARTINEZ PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.443.825, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Once (2011). Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (22/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5939-11
SSD/OM/bf.
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